Para abordar el concepto de delito informático primero se debe abordar el concepto de delito, que de acuerdo con el Código Penal Federal es el siguiente:
“Artículo 7. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.”
Enfocándonos al delito informático, el Dr. Julio Téllez Valdez, en su libro Derecho Informático, menciona el concepto típico de delitos informáticos: "son las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin"; y en el concepto atípico menciona que "son actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin". Desde un punto particular, se podría definir al delito informático como “el acto u omisión que es realizado utilizando cualquier medio electrónico y que es sancionado por las leyes penales”.
De las definiciones anteriores, se observa que el “acto” u “omisión” debe estar tipificado en una ley penal, si no lo está no podría considerarse como delito.
Asimismo, de acuerdo con la teoría del delito, existen los llamados elementos del delito, que son cada una de las partes que lo integran y sin las cuales el delito no existiría. Estos elementos son: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva.
Ante todo esto, la pregunta que se debe hacer es ¿existen los delitos informáticos en México?
El 17 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral en materia penal a nivel federal relacionada con delitos informáticos, la cual incluía dentro de su marco jurídico distintas figuras delictivas que protegen la información contenida en los sistemas y equipos de cómputo, sin embargo, este ordenamiento ha quedado superado debido al crecimiento del uso de las tecnologías de información por casi todo tipo de individuo, perteneciente a cualquier clase social.
Es importante que se reforme nuevamente el ordenamiento penal federal existente para que se incluyan las nuevas figuras delictivas (o se adecuen las ya existentes), que afectan a las personas que hacen uso de las tecnologías de información y que sufren una afectación en sus bienes jurídicos.
Algunos códigos penales locales, como el de Sinaloa, ya han incluido artículos haciendo referencia a delitos informáticos. El Art. 217 del Código Penal de ese estado menciona lo siguiente:
ARTICULO 217. COMETE DELITO INFORMATICO, LA PERSONA QUE DOLOSAMENTE Y SIN DERECHO:
I. USE O ENTRE A UNA BASE DE DATOS, SISTEMA DE COMPUTADORES O RED DE COMPUTADORAS O A CUALQUIER PARTE DE LA MISMA, CON EL PROPOSITO DE DISEÑAR, EJECUTAR O ALTERAR UN ESQUEMA O ARTIFICIO, CON EL FIN DE DEFRAUDAR, OBTENER DINERO, BIENES O INFORMACION; O
II. INTERCEPTE, INTERFIERA, RECIBA, USE, ALTERE, DAÑE O DESTRUYA UN SOPORTE LOGICO O PROGRAMA DE COMPUTADORA O LOS DATOS CONTENIDOS EN LA MISMA, EN LA BASE, SISTEMA O RED.
AL RESPONSABLE DE DELITO INFORMATICO SE LE IMPONDRA UNA PENA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION Y DE NOVENTA A TRESCIENTOS DIAS MULTA.
Muy buen contenido, todo está estructurado de buena forma.
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