México ya tiene legislación sobre ciertos delitos informáticos. En particular, por ejemplo citamos el artículo 211 bis fracción I del Código Penal Federal, que establece los fundamentos y la pena para quien sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información en sistemas informáticos protegidos por algún mecanismo.
No obstante lo anterior, la ley general en sus diversas modalidades aplica tanto en el mundo físico como en el mundo virtual. Es decir, un fraude tipificado como tal en códigos civiles, mercantiles y/o penales lo sigue siendo si dicho fraude usa medios informáticos para su comisión. Las penas que marca la Ley son por tanto aplicables a dichos ilícitos a menos que por la existencia de alguna ley particular pudiera aplicarse supletoriedad de la misma, o incluso cuando por cuestión de comisión de múltiples delitos por un mismo hecho, se puede llegar a considerar la existencia de un concurso de delitos. (1)
En México ya se ha procesado criminales que han cometido delitos informáticos y cuyo rastro ha sido perfectamente identificado y tornado en evidencia. Estos casos no sólo incluyen el acceso no autorizado a equipos informáticos, sino también temas de violación de propiedad intelectual, delitos derivados del acoso y el sexting, que pueden entenderse desde lenocinio, pornografía infantil, estupro, delitos financieros, robo y suplantación de identidad, fraude en grado de tentativa, fraude financiero y de otras índoles, y varios de ellos con agravantes como la asociación delictiva.
El análisis forense y la investigación digital
La comisión de delitos cibernéticos no es exclusiva de equipos de cómputo. Virtualmente cualquier equipo electrónico que tenga una capacidad de almacenamiento o memoria puede ser un elemento a analizarse en una investigación digital. Esto incluye tanto servidores como cámaras fotográficas, dispositivos GPS, unidades USB de almacenamiento, teléfonos celulares, smartphones – desde iOS hasta Android y Blackberry – y tabletas.
Es vital entender que la información en los equipos involucrados puede ser volátil y fácilmente sobre escrita. La fragilidad que esto supone para una investigación obliga a que la decisión de investigar y que las acciones mismas que preceden a la investigación y de hecho, la investigación misma se lleven a cabo de inmediato y en forma perfectamente planeada. Si la víctima tiene un plan de reacción ante contingencia y vulneraciones, habrá que ponerlo en marcha de inmediato. Si no se tiene, se debe acceder a expertos en a la brevedad que ayudarán a determinar qué se hará como acción inmediata con los equipos involucrados – es decir, mantenerlos conectados o no a la red, apagarlos o no, etcétera. Estas decisiones son esenciales y de alto impacto en una investigación.
Ahora bien, sobre la investigación, de acuerdo al tipo de delito del que se trate, es el tipo de trabajo que debe hacerse. No es lo mismo investigar un delito consumado que uno en progreso, y del mismo modo, no es lo mismo un delito que sólo supone pérdidas financieras que uno que pone en riesgo la salud, la seguridad y/o la integridad de una persona o más, o que podría representar incluso un riesgo de seguridad a un país. Habrá que aplicar las técnicas científicas y analíticas a que se refiere el análisis forense con el objeto de contestar las preguntas básicas: Qué, Quién, Cómo, Cuándo, Por dónde y Por qué. Se debe hacer un levantamiento de evidencia siguiendo una cadena de custodia conforme lo marca la ley para garantizar la integridad de la evidencia, la información y al final del día la investigación. El cómputo forense permite identificar, preservar, analizar y presentar la evidencia de modo que sea aceptada en un proceso legal o investigación judicial. (2)
1.Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Contiene las reformas conocidas hasta el 20 de enero de 1997. Greca. Tercera Edición. 1996. 2. Código Penal Federal. Última reforma publicada DOF 25 enero 2013. código penal del Distrito federal. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal: 3 agosto 2012.
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